Gobierno Nacional reglamenta el cierre de minas en Colombia: el Decreto 0742 de 2026 incorpora por primera vez un enfoque integral ambiental, social y laboral

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0742 del 9 de julio de 2026, mediante el cual se adiciona el Capítulo 14 al Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 y se establece el marco jurídico que reglamenta el cierre de minas en Colombia. La nueva normativa constituye uno de los desarrollos regulatorios más importantes de los últimos años para el sector minero, al definir un procedimiento integral que incorpora no solo obligaciones técnicas y ambientales, sino también responsabilidades sociales, laborales y financieras para los titulares mineros.
Hasta ahora, el cierre de una explotación minera se abordaba principalmente desde una perspectiva ambiental. Con este decreto, el Gobierno reconoce que la finalización de un proyecto minero tiene profundas repercusiones sobre los trabajadores, las comunidades y las economías regionales, razón por la cual adopta un enfoque integral que articula la actuación del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Trabajo para garantizar una transición ordenada, sostenible y socialmente responsable.
La reglamentación desarrolla lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 20 de la Ley 2250 de 2022, estableciendo que el cierre de minas comprende el conjunto de actividades administrativas, técnicas, operativas, ambientales, sociales, laborales y de poscierre necesarias para clausurar adecuadamente un proyecto minero, garantizar la estabilidad física y química de las áreas intervenidas, restaurar los ecosistemas afectados y asegurar la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cumplir todas estas obligaciones.
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto 0742 es la clasificación de cinco modalidades de cierre minero: el cierre progresivo, que se ejecuta paralelamente al desarrollo de la explotación; el cierre temporal, cuando las operaciones se suspenden por razones técnicas, económicas o administrativas; el cierre anticipado, cuando la actividad termina antes de lo previsto; el cierre final, al concluir la vida útil del proyecto; y el cierre técnico gradual, diseñado especialmente para pequeños mineros y procesos de formalización minera. Esta diferenciación permite adaptar las obligaciones a las características de cada proyecto y brindar mayor flexibilidad en los procesos de transición.
El decreto también establece que todo proyecto minero deberá incorporar desde su etapa de explotación un Plan de Cierre de Minas, el cual hará parte del Programa de Trabajos y Obras (PTO). Dicho plan deberá incluir las actividades de retiro de infraestructura, restauración ambiental, rehabilitación de suelos y cuerpos de agua, recuperación paisajística, manejo del riesgo, acciones de poscierre, apropiación de recursos financieros y estrategias para la reconversión productiva y laboral de las zonas afectadas por el cierre. Además, estos planes deberán actualizarse periódicamente o cuando se modifiquen las condiciones técnicas o ambientales del proyecto.
Desde la perspectiva laboral, la nueva reglamentación introduce uno de sus avances más significativos al exigir que el Plan de Cierre de Minas incorpore un componente laboral obligatorio, orientado a proteger los derechos de los trabajadores y reducir los impactos socioeconómicos derivados del cese de operaciones. Para ello, las empresas deberán elaborar un censo y caracterización socio-laboral de los trabajadores directos y tercerizados, garantizar el pago de todas las acreencias laborales y de seguridad social, realizar exámenes ocupacionales de egreso, implementar programas de formación y reconversión laboral en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y establecer mecanismos que faciliten la reinserción laboral de las personas afectadas.
Igualmente, el decreto fortalece el papel del Ministerio del Trabajo, al asignarle funciones específicas de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del cierre minero. La autoridad laboral podrá acompañar estos procesos, emitir conceptos dirigidos a las autoridades minera y ambiental, verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes cuando se presenten incumplimientos. Asimismo, se prevé una atención prioritaria a las investigaciones relacionadas con despidos colectivos, estabilidad laboral reforzada, fueros sindicales y demás garantías de los trabajadores.
Otro aspecto novedoso es el reconocimiento expreso del diálogo social como herramienta fundamental durante el cierre de minas. Antes de aprobar los respectivos planes, los titulares deberán adelantar procesos de concertación con los trabajadores y las organizaciones sindicales existentes en la empresa, con el propósito de definir conjuntamente programas de transición laboral, medidas de mitigación de los impactos sociales y alternativas de diversificación económica para las regiones donde se desarrolla la actividad minera. Este reconocimiento fortalece la participación sindical y promueve soluciones concertadas frente a los efectos del cierre.
En materia ambiental y territorial, el Decreto 0742 impulsa una visión de largo plazo para las zonas donde culminan las actividades extractivas. Los planes de cierre podrán contemplar proyectos de restauración ecológica, conservación de la biodiversidad, recuperación de cuencas hidrográficas, infraestructura hídrica, sistemas agroforestales, energías renovables, producción de hidrógeno verde, economía circular, turismo de naturaleza, investigación científica y otros usos compatibles con los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo regional. De esta manera, se busca que las antiguas áreas mineras puedan convertirse en nuevos espacios de desarrollo económico, ambiental y social para las comunidades.
La norma también introduce obligaciones en materia de participación ciudadana y transparencia. Toda la información relacionada con los Planes de Cierre de Minas deberá ser pública y accesible, garantizando procesos efectivos de participación antes de la aprobación de los instrumentos ambientales y durante la actualización de los planes de cierre final o anticipado. Con ello se fortalece la gobernanza ambiental y se promueve un mayor control social sobre las actuaciones de las empresas y las autoridades competentes.
Finalmente, el Decreto 0742 incorpora un robusto componente financiero al exigir que los titulares mineros constituyan garantías suficientes para asegurar la ejecución de todas las medidas previstas en los planes de cierre. Estas garantías deberán cubrir los costos de restauración, rehabilitación, monitoreo, mantenimiento y demás obligaciones derivadas del cierre y poscierre, evitando que dichos pasivos recaigan sobre el Estado o las comunidades una vez finalice la explotación minera.
En conjunto, el Decreto 0742 de 2026 representa un cambio de paradigma en la política minera colombiana. El cierre de minas deja de concebirse como un simple trámite de terminación de actividades para convertirse en un proceso integral de responsabilidad ambiental, laboral y social, orientado a garantizar la protección de los trabajadores, la participación de las organizaciones sindicales, la recuperación de los ecosistemas y la construcción de nuevas oportunidades de desarrollo para los territorios afectados por la actividad minera. Se trata, sin duda, de una reglamentación que fortalece los principios del desarrollo sostenible y de la transición justa, al reconocer que el fin de una explotación minera también debe significar el inicio de una nueva etapa para las comunidades y para quienes durante años hicieron posible la actividad extractiva.
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